CONDICIONES PARTICULARES

ASISTENCIA AL VIAJERO

Las prestaciones detalladas en el presente se brindarán a partir de los 100 Km. del domicilio declarado por el titular. Los servicios mencionados se prestarán con una periodicidad anual con los límites y condiciones que se detallan para cada caso particular.

El USUARIO que requiera el uso del Servicio deberá contactarse a la PLATAFORMA de IMP Assist las 24hs, los 365 días del año al:

  • 011 – 5296 7637 cobro revertido desde países limítrofes
  • 0810 – 122 0213 cobro revertido Internacional.

 

EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO

La prestación de todos los servicios contratados quedarán suspendidos en todos sus efectos en caso de cataclismos, desastres climatológicos, catástrofes epidémicas, revoluciones, guerras, huelgas generales, de lock out, apagones generalizados, atentados terroristas, situaciones de desorden público, o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la Vivienda Declarada, y, en general, por la ocurrencia de aquellos hechos que puedan ser considerados caso fortuito o fuerza mayor, eximiendo de responsabilidad a IMP Assist

1. SERVICIOS DISPONIBLES

ASISTENCIA LEGAL

Asistencia legal en caso de accidente: IMP Assist brindará, vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de accidente automovilístico. IMP Assist no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que eventualmente decida contratar el beneficiario. La prestación de IMP Assist se limitará exclusivamente a intermediar entre el beneficiario y un abogado, a los efectos que el beneficiario pueda realizar las consultas que dime pertinentes. El presente servicio se prestará sin límite de costo y sin límite de eventos por año.

ASISTENCIA MÉDICA

La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los sesenta (60) días corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 60 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días. El ámbito de prestación para el producto “Nacional y Limítrofes” será la República Argentina y países limítrofes.

A.                   Asistencia médica por lesión, enfermedad o accidente del beneficiario: En el caso de lesión, enfermedad o accidente durante el viaje del beneficiario, IMP Assist tomará a su cargo los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda.

Producto “Nacional y Limítrofes”: IMP Assist se hará cargo de los gastos de esta prestación por todos los conceptos hasta el límite de $15.000 (pesos quince mil) en Argentina, y hasta U$S6.000 (dólares estadounidenses seis mil) en países limítrofes.

En los supuestos previstos en el punto A, los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por IMP Assist  a través de prestadores autorizados, comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:

Atención en consultorio o a domicilio: para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente. 

Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de IMP Assist. 

Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiogramas y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de IMP Assist y autorizado por la Central Operativa correspondiente.

Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el Jefe de los equipos médicos de IMP Assist en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento y con autorización de la Central Operativa correspondiente.

Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del Jefe de los servicios médicos de IMP Assist y de la Central Operativa correspondiente.

B.       Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones o enfermedad del BENEFICIARIO: IMP Assist tomará a su cargo los gastos de traslado del beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más apropiado el equipo médico asignado, hasta un centro hospitalario y/o hasta su domicilio habitual. El equipo médico mantendrá permanente contacto con el centro o facultativo que atienda al beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado. Los gastos asociados a esta prestación serán computados a los efectos del tope establecido en el punto 1 A. 

C.                   Traslado y estancia de un familiar del BENEFICIARIO: En caso de que la hospitalización del beneficiario fuese superior a diez (10) días, y este no tuviera un acompañante, IMP Assist tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de alojamiento sin extras de un familiar. Los gastos asociados a esta prestación serán computados a los efectos del tope establecido en el punto 1 A.

D.                  Prolongación de la estancia del BENEFICIARIO por lesión o enfermedad: IMP Assist tomará a su cargo los gastos de hotel del beneficiario cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el equipo médico de IMP Assist, precise prolongar la estancia en el lugar de ocurrencia de la lesión o enfermedad, para su asistencia sanitaria. Los gastos asociados a esta prestación serán computados a los efectos del tope establecido en el punto 1 A

E.                   Asistencia odontológica: IMP Assist brindará el servicio odontológico de urgencia que requiera el beneficiario en casos de infección o trauma. La prestación se limita al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria afectada y en ningún caso como consecuencia de tratamientos anteriores, no pudiendo exceder el límite de $1000 (pesos mil) en Argentina, y U$S 500 (dólares estadounidenses quinientos) en países limítrofes. 

F.                   Medicamentos: IMP Assist tomará a su cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario:

  • $1.000 (pesos un mil).- dentro del territorio de la República Argentina.
  • U$S 500 (dólares estadounidenses quinientos).- para países limítrofes.  

G.       Transporte o repatriación del BENEFICIARIO fallecido: En caso de fallecimiento del beneficiario, IMP Assist efectuará los trámites necesarios para el transporte o su repatriación y asumirá los gastos del traslado para su inhumación. Asimismo, tomará a su cargo los gastos de traslado de un (1) acompañante, hasta su respectivo domicilio o hasta el lugar de inhumación, siempre que no le fuera posible emplear el medio de transporte utilizado en el viaje. Si el acompañante fuera menor de 15 (quince) años y no tuviera quien le acompañase, IMP Assist tomará a su cargo los gastos de traslado de ida y vuelta de un acompañante designado por la familia, o en su defecto un acompañante designado por IMP Assist, para retornar con el/los menores hasta su domicilio habitual. La elección de el/los medio/s de transporte a utilizarse quedará a exclusivo criterio de IMP Assist. 

Los gastos asociados a esta prestación serán computados a los efectos del tope establecido en el punto 1 A del presente cuerpo.

El servicio de repatriación del beneficiario fallecido, se brindará únicamente si la intervención es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. IMP Assist quedará eximido y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes o sin su autorización expresa. 

IMP Assist no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por narcóticos o estupefacientes; suicidio; o en caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente padecida por el beneficiario, siendo el tratamiento de la misma la causa del viaje. 

H.       Acompañamiento de menores: En caso de enfermedad y/o accidente grave del beneficiario y si este se encontrase acompañado solamente por menor/es de 15 (quince) años, IMP Assist sufragará los gastos de traslado de ida y vuelta de un acompañante designado por la familia, o en su defecto un acompañante designado por IMP Assist, para retornar con el/los menores hasta su domicilio habitual.

Los gastos asociados a esta prestación serán computados a los efectos del tope establecido en el punto 1 A del presente cuerpo.

I.         Transmisión de mensajes urgentes: IMP Assist se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados del beneficiario, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones descriptas en el servicio de “Asistencia Médica”.

J.                    Asistencia en caso de robo o extravío de documentos: IMP Assist asesorará al beneficiario sobre los procedimientos a seguir localmente en el caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus documentos personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá en ningún caso la realización de aquellos trámites personales que el beneficiario debiere realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. IMP Assist no se hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes aéreos, tarjetas de crédito robados o extraviados.

EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES

Localización y transporte de los equipajes y efectos personales: IMP Assist asesorará al beneficiario para realizar la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje, efectos personales y documentación en la línea aérea, y colaborará en las gestiones para su localización. 

IMP Assist no asume responsabilidad alguna por equipajes, efectos personales y/o documentación extraviados y/o no localizados.

GARANTÍA DE VIAJE DE REGRESO

A. Traslado del BENEFICIARIO por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar: IMP Assist tomará a su cargo los gastos de traslado del beneficiario, cuando tenga que interrumpir el viaje por haber fallecido en Argentina un familiar en primer grado de parentesco por consanguinidad y hasta el lugar de inhumación, siempre que no pueda efectuarse dicho traslado en el medio de transporte que fuera utilizado para realizar el viaje. 

Los gastos asociados a esta prestación serán computados a los efectos del tope establecido en el punto 1 A del presente cuerpo. 

 

B. Traslado urgente del BENEFICIARIO por ocurrencia de siniestro en el domicilio: IMP Assist tomará a su cargo los gastos de traslado urgente del BENEFICIARIO hasta su domicilio, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violentación de puertas o ventanas, incendio o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del viaje, siempre que no pueda efectuarse dicho traslado en el medio de transporte que fuera utilizado para realizar el viaje.

 

Los gastos asociados a esta prestación serán computados a los efectos del tope establecido en el punto 1 A del presente cuerpo.

C Puesta a disposición de un pasaje por enfermedad o accidente del beneficiario: IMP Assist tomará a su cargo los gastos de traslado del BENEFICIARIO cuando no le sea posible el retorno con las condiciones del pasaje adquirido.

El BENEFICARIO deberá reintegrar el/los pasajes/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de IMP Assist Asistencia S.A. 

Los gastos asociados a esta prestación serán computados a los efectos del tope establecido en el punto 1 A del presente cuerpo.