4.4. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS ALTA COMPLEJIDAD
Riesgo Cubierto: La Compañía abonará el beneficio previsto cuando el Asegurado sea sometido a alguna de las intervenciones quirúrgicas que figuran en el Listado 1 – Beneficios Previstos para Intervenciones Quirúrgicas, con posterioridad al Período de Carencia establecido en la presente cláusula y antes de alcanzar la edad máxima de cobertura estipulada en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual.
Período de carencia: Se establece un período de carencia de 90 días, con pago de primas, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda, para todas las intervenciones que figuran en el Listado 1 – Beneficios Previstos para Intervenciones Quirúrgicas salvo pacto contrario.
Ningún beneficio se otorgará si la necesidad de efectuar la intervención surge antes de la finalización del plazo de carencia mencionado en el párrafo anterior.
No existirá período de carencia en los casos que la intervención sea ocasionada por accidente ocurrido luego de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda.
El período de carencia deberá cumplimentarse para el caso de reingreso al seguro independientemente que el Asegurado lo hubiese cumplido un ingreso anterior, siempre que dicho seguro haya estado interrumpido en su vigencia por un periodo mayor a los seis (6) meses.
Beneficio Previsto: La Compañía una vez comprobada la realización de la intervención por su auditoría médica abonará el Capital Asegurado previsto para cas intervención en el Listado 1 – Beneficios Previstos para Intervenciones Quirúrgicas.
Los beneficios podrán utilizarse durante cada año póliza tantas veces como sea necesario por enfermedades o accidentes diferentes.
Si en el curso de una intervención quirúrgica se efectuaren dos o más operaciones por una o varias vías, se indemnizará, el cien por cien (100%) de la intervención de mayor valor y el cincuenta por ciento (50%) del mayor monto correspondiente a las demás.
Este beneficio es adicional e independiente de los demás previstos en la póliza y en los certificados individuales.
Capital Asegurado para Intervenciones Quirúrgicas:
- Nivel 1: $25.000.-
- Nivel 2: $50.000.-
Listado 1:
Prácticas y procedimientos Código prestación PMO |
Nivel |
Ventriculocisternostomías 01.02.01 Lobectomía parcial o total 01.02.04 Tractotomía espinotalámica 01.02.05 Tratam.Quir.Anerurisma Intracraneal 01.02.06 Reparación plástica senos craneales 01.02.09 Escisión neoplasia intracraneana 01.02.10 Intervenciones estereotáxicas 01.02.13 Hipofisectomía 01.02.16
Ligadura aneurismas medulares 01.03.03 Cordotomía espinotalámica 01.03.04
Neurotomía retrogaseriana trigeminal 01.04.01 Neurotomía intermediario vestibular 01.04.03 Intervenciones nervios ópticos 01.04.04
Cirugía de glomus yugularis 03.02.10 Cirugía 2º y 3º nervio facial 03.02.11
Cirugía del saco endolinfático 03.03.03 Cirugía conducto auditivo interno 03.03.04 Tratamiento quir. neurinoma acústico 03.03.06
Operación comando de laringe 03.06.01
Operación comando de parótida 03.08.02
Operación comando piso de boca 03.09.01
Operación comando de lengua 03.11.01
Operación comando de paladar 03.12.05
Operación comando de faringe 03.13.04
Operación comando de tiroides 04.01.01
Adrenalectomía bilateral 04.02.01
Lobectomía, bilobectomía o neumonectomía 05.04.01 Resección enfisema bulloso bilateral 05.04.15
Tratamiento quirúrgico cardiopatías con hipotermia 07.02.02 Reemplazo válvula cardíaca 07.02.03 Doble reemplazo valvular 07.02.04 Reemplazo valvular y plástica de otra 07.02.05 Cierre de defectos septales 07.02.06 Tratamiento quir. aneurisma de aorta 07.02.07 Aneurisma de aorta descendente 07.02.08 Cirugía de revascularización mediante puente aorto- coronario o puente mamario-coronario (by-pass) 07.02.09/10 Resección de aneurisma ventricular 07.02.11 Resección de aneurisma c/ cirugía de revascularización 07.02.12
Tratamiento quir. de aneurisma aorto-toracico 07.03.02
Tratamiento quir. de aorta abdominal 07.04.01 Cirugía ramas viscer. aorta abdominal y troncos iliácos (anastomosis) 07.04.02 Derivación aorto bifemoral 07.04.04 Derivación aorto iliáco uni o bilateral 07.04.05 Anastomosis porto cava 07.04.07
Esofaguectomía total y reconstrucción en un tiempo 08.01.01 Reemplazo de esófago 08.01.04
Gastrectomía total 08.03.01
Colectomía total c/restitución tránsito 08.05.01 Colectomía total con ileostomía 08.05.02 Operaciones radicales p/megacolon 08.05.06 Operaciones radicales p/megacolon(2) 08.05.07 Colonprotectomía total 08.05.08 Proctosigmoidectomía 08.05.09
Lobectomía hepática 08.07.01 Segmentectomía 08.07.02
Duodenopancreactectomía 08.08.01
Nefroureterectomía total c/ cistectomía parcial 10.01.03 Derivaciones ureterales 10.01.12
Cistectomía total 10.02.01 Cistoplastía con colon o iliocistoplastía agrandamiento vesical 10.02.04
Cirugía comando de útero y anexos 11.02.01
Artroplastía de cadera cementada 12.10.01
Reemplazo de artroplastía cementada 12.10.07
Amputación interileoabdominal 12.16.04
Discectomía cervical, dorsal o lumbar con artrodesis 12.17.02 |
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1 |
Requisitos para la validez del diagnóstico: La Compañía debe contar, dentro de los (30) días de realizada la intervención, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, con un informe escrito por un especialista con el diagnóstico y tratamiento efectuado, en formulario provisto por la compañía, acompañado de documentación respaldatoria originada en certificaciones y resultados de estudios practicados.
Terminación de la Cobertura: Adicionalmente a lo estipulado en las Condiciones Generales – Seguros Individuales o Colectivos–, según corresponda, la presente cobertura terminará:
a. Cuando se rescinda la presente cobertura por cualquier causa.
b. Cuando el Asegurado alcance la edad máxima de permanencia de esta cobertura, establecida en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Incorporación de corresponder.
En caso de existir prima de riesgo no corrido a la fecha de terminación de la cobertura, la Compañía procederá a la devolución de la misma.
Edad Mínima/Máxima de Ingreso: Podrán incorporarse al seguro aquellas personas mayores de 18 años de edad y menores de 64 años.
Según lo establecido por la ley 25.246 y la Resolución 230/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), deberán cumplimentarse los siguientes formularios:
Datos de Identificación del cliente s/ solicitud de Póliza (Persona Física o Jurídica según corresponda),
Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta políticamente.