4. COBERTURAS DE SEGUROS

Los seguros incluidos en este servicio se otorgan sin costo adicional al Titular, por lo tanto IMP Assist S.A. se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas o suspenderlas sin previo aviso.

La cobertura está a cargo de El Surco Cia. de Seguros S.A., el texto completo de las pólizas se encuentra a disposición de los USUARIOS en las oficinas de la aseguradora indicada, así como en las oficinas de IMP Assist S.A.

4.1. COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Riesgo Cubierto: La Compañía abonará el beneficio previsto para esta cobertura cuando al Asegurado se le diagnostique por primera vez Cáncer, con posterioridad al período de carencia estipulado en la presente cláusula y antes de alcanzar la edad máxima de cobertura establecida en Condiciones Particulares y/o Certificado Individual.

A los fines de esta póliza se definirá como Cáncer a la enfermedad producida por un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y expansión incontrolados de células malignas, con invasión y destrucción del tejido normal. El cáncer debe ser diagnosticado y confirmado como tal por un profesional especialista, patólogo, a través de análisis histológicos.

Se incluyen: leucemia, linfoma maligno, enfermedad de Hodgkin, enfermedades malignas de médula ósea y cáncer de piel metastásico.

Se excluyen expresamente:

a) Tumores benignos.

b) “Carcinoma in situ”, displasia cervical, cáncer de cérvix CIN I, II y III y todas las situaciones de premalignidad o cánceres no invasivos.

c) Cáncer de próstata temprano intraglandular difrenciado, sin contacto ni invasión de cápsula ni de uretra, focal o multifocal.

d) Melanoma de piel menor a un milímetro sin ulceración y sin invasión de dermis reticular.

e) Hiperqueratosis o carcinomas de células basales de piel.

f) Carcinomas de células escamosas de piel salvo que exista metástasis.

g) Carcinoma ductal “in situ” de mama.

 

Período de carencia: Se establece un período de carencia de 60 días, con pago de primas, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del certificado individual en la misma, según corresponda. Ningún beneficio se otorgará si la enfermedad es diagnosticada antes de la finalización de este plazo de carencia.

Para el caso de reingreso al seguro, el período de carencia se aplicará en su totalidad a partir del inicio de vigencia del nuevo contrato.

 

Beneficio Previsto: En caso de que al Asegurado se le diagnostique por primera vez algún tipo de Cáncer cubierto por ésta Cláusula, la Compañía hará un pago único de $40.000 (cuarenta mil pesos) al momento de la comprobación del Siniestro. El Capital Asegurado es el que se consigna en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual.

Este beneficio es adicional e independiente de los demás beneficios previstos en la póliza y en el certificado individual.

 

Requisitos para la validez del diagnóstico:

Corresponde al Asegurado:

a)       Denunciar a la Compañía el diagnóstico de la enfermedad dentro de los 30 días de haber sido notificado del mismo, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia

b)      Presentar a la Compañía el diagnóstico confirmado por un informe anatomopatológico suscripto por especialista legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión. No será válida al respecto el sólo diagnóstico clínico oncológico.

c)       Facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por la Compañía y con gasto a cargo de ésta.

 

Terminación de la Cobertura: Adicionalmente a lo estipulado en las Condiciones Generales – Seguros Individuales o Colectivos–, según corresponda, la presente cobertura terminará:

a.        Cuando se rescinda la presente cobertura por cualquier causa;

b.        Cuando el Asegurado haya percibido el total del beneficio;

c.         Cuando el asegurado alcance la edad máxima de permanencia de esta cobertura, establecida en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Incorporación de corresponder.

En caso de existir prima de riesgo no corrido a la fecha de terminación de la cobertura, la Compañía procederá a la devolución de la misma.

 

Edad Mínima/Máxima de Ingreso: Podrán incorporarse al seguro aquellas personas mayores de 18 años de edad y menores de 64 años.

 

Según lo establecido por la ley 25.246 y la Resolución 230/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), deberán cumplimentarse los siguientes formularios: Datos de Identificación del cliente s/ solicitud de Póliza (Persona Física o Jurídica según corresponda), Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta políticamente.

 

4.2. COBERTURA DE CIRUGÍAS CARDIOVASCULARES

Riesgo Cubierto: La Compañía abonará el Capital Asegurado consignado en las Condiciones Particulares o Certificado Individual, cuando al Asegurado acredite haber sido sometido a alguna de las intervenciones quirúrgicas contempladas en el Listado de Beneficios Modulados que en Anexo "BM" forma parte integrante de la presente, y siempre que el origen de la enfermedad o accidente que generó la necesidad de efectuar la intervención quirúrgica se hubiere producido de acuerdo a la forma establecida en la presente cobertura y durante su vigencia. No se cubrirán condiciones preexistentes a la fecha de vigencia de la cobertura que sean causa de una intervención quirúrgica futura.

 

Período de carencia: Se establece un período de carencia de 90 días, con pago de primas, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del certificado individual en la misma, según corresponda. Ningún beneficio se otorgará si la enfermedad es diagnosticada antes de la finalización de este plazo de carencia.

Para el caso de reingreso al seguro, el período de carencia se aplicará en su totalidad a partir del inicio de vigencia del nuevo contrato.

 

Beneficio Previsto: La Compañía, comprobada la realización de la intervención quirúrgica a que se refiere el Riesgo Cubierto, abonará exclusivamente la suma indemnizatoria que corresponda a la cirugía o cirugías realizadas hasta $25.000 (veinticinco mil pesos), de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares y con posterioridad al acto quirúrgico mismo.

Si en el curso de una intervención quirúrgica se efectuaren dos o más operaciones por una o varias vías, se indemnizará, como, máximo, hasta el cien por ciento (100%) del módulo de mayor valor y el cincuenta por ciento (50%) del mayor módulo correspondiente a las demás. Si una operación se hubiese podido efectuar durante el curso de una intervención quirúrgica inicial, y no se efectuase antes de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de dicha intervención, no estará cubierta por esta cláusula, salvo que comprobadas complicaciones de salud la hiciesen necesaria.

Las reintervenciones generadas por complicaciones súbitas o imprevistas serán indemnizadas al cien por ciento (100%) del valor del módulo.

 

Requisitos al Asegurado para la comprobación del siniestro:

 

a)       Denunciar a la Compañía la realización de la intervención quirúrgica dentro de los 15 días de haber sido realizada la misma.

b)      Presentar a la Compañía todas las evidencias y comprobantes médicos que certifiquen el diagnóstico de la enfermedad y la cirugía realizada y autorizar a la Compañía a requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean.

c)       Presentar la denuncia a la Compañía, dentro de los treinta (30) días de realizada la intervención, con un informe escrito por un especialista con el diagnóstico y tratamiento efectuado, en formulario provisto por la Compañía, acompañado de documentación respaldatoria originada en certificaciones y resultados de estudios practicados.

d)      Facilitar cualquier comprobación por parte de la Compañía, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por la Compañía y con gasto a cargo de ésta.

 

El no cumplimiento en los términos indicados de las obligaciones establecidas en este punto hará perder el derecho al beneficio estipulado en la presente Cláusula, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia o la demora no impidiera a la Compañía realizar las comprobaciones necesarias para la verificación del siniestro.

 

DETALLE DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS CUBIERTAS:

 

 

 

Descripción

BVM

 

1

COLOCACION DE MARCAPASO/CARDIODESFIBRILADOR

1

 

2

VALVULOPLASTIA AORTICA MITRAL O PULMONAR

1

 

3

REEMPLAZO DE VALULA CARDIACA POR PROTESIS O INJERTO

1

 

4

DOBLE REEMPLAZO VALVULAR CARDIACO

1

 

5

REEMPLAZO DE UNA VALVULA CARDIACA

1

 

6

TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LOS ANEURISMAS DE AORTA

1

 

7

DERIVACION-BY-PASS-AORTO CORONARIA Y/0 MAMARIO CORONARIO

1

 

8

RESECCION DE ANEURISMA VENTRICULAR C.OMO UNICA OPERACIÓN

1

 

9

RESECCION DE ANEURISMA VENTRICULAR C/CIRUGIA DE REVASCULARIZACION

1

 

10

ABLACION POR RADIOFRECUENCIA

1

 

11

ANGIOPLASTIA TRANSLUMINAL CORONARIA

1

 

 

Terminación de la Cobertura: Adicionalmente a lo estipulado en las Condiciones Generales – Seguros Individuales o Colectivos–, según corresponda, la presente cobertura terminará:

a.        Cuando se rescinda la presente cobertura por cualquier causa;

b.        Cuando el Asegurado haya percibido el total del beneficio;

c.         Cuando el asegurado alcance la edad máxima de permanencia de esta cobertura, establecida en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Incorporación de corresponder.

En caso de existir prima de riesgo no corrido a la fecha de terminación de la cobertura, la Compañía procederá a la devolución de la misma.

 

Edad Mínima/Máxima de Ingreso: Podrán incorporarse al seguro aquellas personas mayores de 18 años de edad y menores de 64 años.

 

Según lo establecido por la ley 25.246 y la Resolución 230/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), deberán cumplimentarse los siguientes formularios:

Datos de Identificación del cliente s/ solicitud de Póliza (Persona Física o Jurídica según corresponda),

Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta políticamente.

4.3. COBERTURA TRASPLANTE DE ÓRGANOS

Riesgo Cubierto: La Compañía concederá el beneficio que acuerdan estas Condiciones Específicas, cuando al Asegurado le haya sido diagnosticada la necesidad de realizar uno de los Trasplantes definidos a continuación, siempre y cuando tal diagnóstico hubiese tenido lugar por primera vez, con posterioridad al período de Carencia y antes de la fecha en que el Asegurado alcance la edad máxima de cobertura estipulada en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual.

  • Trasplante de Médula Ósea;
  • Trasplante Hepático;
  • Trasplante Cardiopulmonar;
  • Trasplante Cardíaco;
  • Trasplante Renal;
  • Trasplante Pancreático;
  • Trasplante de Córnea.

 

Definición de los Trasplantes Cubiertos: Se define trasplante como la transferencia de órganos que puede ser: desde un individuo vivo (aloinjertos), del mismo individuo (autoinjerto) o de un cadáver (cadavérico).

El diagnóstico y la recomendación del trasplante correspondiente deberán ser efectuados al menos por dos médicos específicoistas, uno de los cuales será designado por el Asegurador y con costos a su cargo.

  • Trasplante de Médula Ósea: se trata del trasplante de células periféricas del propio paciente con potencial de instalarse en la médula ósea y generar ls células propias del tejido sanguíneo o tejido de la médula ósea de otra persona con la mayor compatibilidad posible con el fin de que funcione para la formación del tejido sanguíneo.
  • Trasplante Hepático: es el trasplante de hígado o de suficientes unidades funcionales del mismo para mantener las funciones metabólicas propias de ese órgano, instalándolo en el lugar anatómico correspondiente al hígado por la necesidad de conexiones arteriales, venosas y de conductos que hacen posible su funcionamiento.
  • Trasplante Cardiopulmonar: es el trasplante del corazón y los pulmones, en bloque, para reemplazar la función de bomba circulatoria y de oxigenación sanguínea de esos órganos ocupando el lugar natural de los mismos para poder realizar las conexiones con las venas, las arterias y el árbol bronquial.
  • Trasplante Cardíaco: es el trasplante del corazón para reemplazar la función de bomba circulatoria ocupando el lugar natural del órgano por la necesidad de las conexiones con arteriales y venosas.
  • Trasplante Renal: es la implantación de riñón para reemplazar la función de filtrado sanguíneo depurador deficitario por enfermedad renal del paciente.
  • Trasplante Pancreático: Trasplante de páncreas, para personas con lesiones traumáticas o degenerativas, siempre que sea la última alternativa posible para mantener la vida.
  • Trasplante de Córnea: es el reemplazo del tejido corneal con el fin de recuperar la transparencia y la potencialidad de enfoque del mismo.

 

Período de carencia: se establece un período de carencia de 120 días, con pago de primas, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda. Ningún beneficio se otorgará si el diagnóstico acerca de la necesidad de efectuar el trasplante de órganos surge antes de la finalización del plazo de carencia.

No existirá período de carencia en los casos que el trasplante sea ocasionado por accidente ocurrido luego de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda.

Para el caso de reingreso al seguro, el período de carencia senap0licará en su totalidad a partir del inicio de vigencia del nuevo contrato.

 

Beneficio: La Compañía, una vez comprobado el diagnóstico del trasplante por parte de su auditoría médica, abonará al Asegurado la indemnización correspondiente al trasplante que se haya efectuado, según los siguientes importes detallados para cada tipo de trasplante en las Condiciones Particulares yo Certificado Individual

Este beneficio es adicional e independiente de los demás previstos en la póliza y en los certificados individuales.

 

Requisitos para la validez del diagnóstico: La implantación de órganos se reconocerá cuando se hayan agotado todos los otros medios y recursos disponibles o sean inconvenientes o insuficientes como alternativa terapéutica de salud o conservación de la vida.

Para cualquier solicitud de indemnización por trasplante es condición ineludible e indispensable haberlo comunicado previamente al I.N.C.U.C.A.I. o a cualquier organismo que en el futuro lo reemplace.

Es indispensable, asimismo, que se cumplan en todas sus partes las disposiciones de la Ley de Trasplantes de Órganos, sus modificaciones y reglamentaciones.

El Asegurado deberá informar directamente a la Compañía cualquier diagnóstico acerca de la necesidad de efectuarse un trasplante dentro de los 5 (cinco) días de haber sido notificado del mismo, salvo casos de fuerza mayor imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

Asimismo, se deberá presentar un informe escrito por un especialista con el diagnóstico y tipo de trasplante efectuado en formulario provisto por la Compañía, acompañado de documentación respaldatoria originada en certificaciones y resultado de estudios practicados.

 

Páncreas

$300.000

Corazón

$300.000

Corazón-Pulmón

$350.000

Cornea

$35.000

Riñón

$150.000

Hígado

$350.000

Médula Ósea

$350.000

 

Terminación de la Cobertura: Adicionalmente a lo estipulado en las Condiciones Generales – Seguros Individuales o Colectivos–, según corresponda, la presente cobertura terminará:

  1. Cuando se rescinda la presente cobertura por cualquier causa.
  2. Cuando el Asegurado haya percibido el total del beneficio.
  3. Cuando el Asegurado alcance la edad máxima de permanencia de esta cobertura, establecida en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Incorporación de corresponder.

En caso de existir prima de riesgo no corrido a la fecha de terminación de la cobertura, la Compañía procederá a la devolución de la misma.

 

Edad Mínima/Máxima de Ingreso: Podrán incorporarse al seguro aquellas personas mayores de 18 años de edad y menores de 64 años.

 

Según lo establecido por la ley 25.246 y la Resolución 230/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), deberán cumplimentarse los siguientes formularios:

Datos de Identificación del cliente s/ solicitud de Póliza (Persona Física o Jurídica según corresponda),

Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta políticamente.

4.4. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS ALTA COMPLEJIDAD

Riesgo Cubierto: La Compañía abonará el beneficio previsto cuando el Asegurado sea sometido a alguna de las intervenciones quirúrgicas que figuran en el Listado 1 – Beneficios Previstos para Intervenciones Quirúrgicas, con posterioridad al Período de Carencia establecido en la presente cláusula y antes de alcanzar la edad máxima de cobertura estipulada en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual.

 

Período de carencia: Se establece un período de carencia de 90 días, con pago de primas, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda, para todas las intervenciones que figuran en el Listado 1 – Beneficios Previstos para Intervenciones Quirúrgicas salvo pacto contrario. 

Ningún beneficio se otorgará si la necesidad de efectuar la intervención surge antes de la finalización del plazo de carencia mencionado en el párrafo anterior.

No existirá período de carencia en los casos que la intervención sea ocasionada por accidente ocurrido luego de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda.

El período de carencia deberá cumplimentarse para el caso de reingreso al seguro independientemente que el Asegurado lo hubiese cumplido un ingreso anterior, siempre que dicho seguro haya estado interrumpido en su vigencia por un periodo mayor a los seis (6) meses.

 

Beneficio Previsto: La Compañía una vez comprobada la realización de la intervención por su auditoría médica abonará el Capital Asegurado previsto para cas intervención en el Listado 1 – Beneficios Previstos para Intervenciones Quirúrgicas.

Los beneficios podrán utilizarse durante cada año póliza tantas veces como sea necesario por enfermedades o accidentes diferentes.

Si en el curso de una intervención quirúrgica se efectuaren dos o más operaciones por una o varias vías, se indemnizará, el cien por cien (100%) de la intervención de mayor valor y el cincuenta por ciento (50%) del mayor monto correspondiente a las demás.

Este beneficio es adicional e independiente de los demás previstos en la póliza y en los certificados individuales.

Capital Asegurado para Intervenciones Quirúrgicas:

  • Nivel 1: $25.000.-
  • Nivel 2: $50.000.-

 

Listado 1:

 

Prácticas y procedimientos                                                Código prestación PMO

Nivel

 

                Ventriculocisternostomías                                                               01.02.01

                Lobectomía parcial o total                                                                01.02.04

                Tractotomía espinotalámica                                                            01.02.05

                Tratam.Quir.Anerurisma Intracraneal                                          01.02.06

                Reparación plástica senos craneales                                            01.02.09

                Escisión neoplasia intracraneana                                                   01.02.10

                Intervenciones estereotáxicas                                        01.02.13

                Hipofisectomía                                                                      01.02.16

               

                Ligadura aneurismas medulares                                    01.03.03

                Cordotomía espinotalámica                                                             01.03.04

 

                Neurotomía retrogaseriana trigeminal                                        01.04.01

                Neurotomía intermediario vestibular                                          01.04.03

                Intervenciones nervios ópticos                                      01.04.04

                               

                Cirugía de glomus yugularis                                                             03.02.10

                Cirugía 2º y 3º nervio facial                                                              03.02.11

 

                Cirugía del saco endolinfático                                         03.03.03

                Cirugía conducto auditivo interno                                                 03.03.04

                Tratamiento quir. neurinoma acústico                                         03.03.06

 

                Operación comando de laringe                                       03.06.01

 

                Operación comando de parótida                                                   03.08.02

 

                Operación comando piso de boca                                                 03.09.01

 

                Operación comando de lengua                                       03.11.01

 

                Operación comando de paladar                                     03.12.05

 

 

                Operación comando de faringe                                        03.13.04

 

                Operación comando de tiroides                                     04.01.01

 

                Adrenalectomía bilateral                                                                   04.02.01

 

                Lobectomía, bilobectomía o neumonectomía                          05.04.01

                Resección enfisema bulloso bilateral                                            05.04.15

 

                  Tratamiento quirúrgico cardiopatías con hipotermia         07.02.02

                Reemplazo válvula cardíaca                                                              07.02.03

                Doble reemplazo valvular                                                                 07.02.04

                Reemplazo valvular y plástica de otra                                          07.02.05

                Cierre de defectos septales                                                             07.02.06

                Tratamiento quir.  aneurisma de aorta                                        07.02.07

                Aneurisma de aorta descendente                                                 07.02.08

                Cirugía de revascularización mediante puente aorto- 

                  coronario o puente mamario-coronario (by-pass)                       07.02.09/10

                Resección de aneurisma ventricular                                             07.02.11

                Resección de aneurisma c/ cirugía de revascularización       07.02.12

               

                Tratamiento quir. de aneurisma aorto-toracico                        07.03.02

 

                Tratamiento quir. de aorta abdominal                                         07.04.01

                Cirugía ramas viscer. aorta abdominal y troncos iliácos 

                  (anastomosis)                                                                                      07.04.02

                Derivación aorto bifemoral                                                              07.04.04

                Derivación aorto iliáco uni o bilateral                                           07.04.05

                Anastomosis porto cava                                                    07.04.07

 

                Esofaguectomía total  y reconstrucción en un tiempo          08.01.01

                Reemplazo de esófago                                                      08.01.04

                               

                Gastrectomía total                                                                               08.03.01

 

                Colectomía total c/restitución tránsito                                        08.05.01

                Colectomía total con ileostomía                                     08.05.02

                Operaciones radicales p/megacolon                                            08.05.06

                Operaciones radicales p/megacolon(2)                                      08.05.07

                Colonprotectomía total                                                     08.05.08

                Proctosigmoidectomía                                                       08.05.09

               

                Lobectomía hepática                                                          08.07.01

                Segmentectomía                                                                                 08.07.02

 

                Duodenopancreactectomía                                                             08.08.01

 

                Nefroureterectomía total c/ cistectomía parcial                      10.01.03

                Derivaciones ureterales                                                    10.01.12

 

                Cistectomía total                                                                                  10.02.01

                Cistoplastía con colon o iliocistoplastía agrandamiento vesical 10.02.04

 

                Cirugía comando de útero y anexos                                             11.02.01

 

                Artroplastía de cadera cementada                                                  12.10.01

 

                Reemplazo de artroplastía cementada                                        12.10.07

 

                Amputación interileoabdominal                                    12.16.04

 

                Discectomía cervical, dorsal o lumbar con artrodesis            12.17.02

 

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Requisitos para la validez del diagnóstico: La Compañía debe contar, dentro de los (30) días de realizada la intervención, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, con un informe escrito por un especialista con el diagnóstico y tratamiento efectuado, en formulario provisto por la compañía, acompañado de documentación respaldatoria originada en certificaciones y resultados de estudios practicados.

 

Terminación de la Cobertura: Adicionalmente a lo estipulado en las Condiciones Generales – Seguros Individuales o Colectivos–, según corresponda, la presente cobertura terminará:

a.                   Cuando se rescinda la presente cobertura por cualquier causa.

b.                   Cuando el Asegurado alcance la edad máxima de permanencia de esta cobertura, establecida en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Incorporación de corresponder.

En caso de existir prima de riesgo no corrido a la fecha de terminación de la cobertura, la Compañía procederá a la devolución de la misma.

 

Edad Mínima/Máxima de Ingreso: Podrán incorporarse al seguro aquellas personas mayores de 18 años de edad y menores de 64 años.

 

Según lo establecido por la ley 25.246 y la Resolución 230/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), deberán cumplimentarse los siguientes formularios:

Datos de Identificación del cliente s/ solicitud de Póliza (Persona Física o Jurídica según corresponda),

Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta políticamente.

4.5. COBERTURA POR RENTA DIARIA POR INTERNACIÓN

Riesgo Cubierto: La Compañía, una vez comprobada la internación por parte de su auditoria médica, abonará al Asegurado una renta diaria, cuyo importe se consigna en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, por cada día de internación del Asegurado. El importe de la renta diaria a abonar diferirá según se trate de una internación en una sala común o en una sala de cuidados críticos, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual.

 

Período de Carencia: Se establece un período de carencia de 90 días, con pago de primas, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda. Ningún beneficio se otorgará si la internación se inicia antes de la finalización de este plazo de carencia. No existirá período de carencia en los casos que la internación sea consecuencia de un accidente ocurrido luego de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda. Para el caso de reingreso al seguro, el período de carencia se aplicará en su totalidad a partir del inicio de vigencia del nuevo contrato.

 

Beneficio La Compañía: una vez comprobada la internación por parte de su auditoria médica, abonará al Asegurado una renta diaria, cuyo importe se consigna en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, por cada día de internación del Asegurado. La renta diaria se comenzará a devengar desde el primer día de internación cuando la misma supere la cantidad de días completos y consecutivos que se establecen como Plazo de Espera en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, en uno o más Establecimientos Asistenciales. La renta se abonará al finalizar el periodo de internación cubierto. No obstante el Asegurado tendrá derecho a solicitar anticipos al fin de cada mes de internación. La renta se pagará durante la Cantidad Máxima de Días Cubiertos establecida en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual. La indemnización máxima a la que el Asegurado tendrá derecho por cada año póliza para todos los eventos ocurridos en ese período será la correspondiente a la Cantidad Máxima de Días Cubiertos. Este beneficio es adicional e independiente de los demás previstos en la póliza y en el correspondiente certificado individual.

Se abonará la suma de $2.000.- por cada día de internación hasta 10 días al año en habitación normal o terapia intensiva a partir del tercer día de internación. Cuando ésta supera los siete días, dicha franquicia desaparece. Se abonará la suma de $1.000.- por cada día de internación domiciliaria hasta 10 días al año. Contrariamente a lo indicado en la Condiciones Específicas de renta diaria por internación solo estará cubierto cuando el diagnóstico sea por COVID 19.

 

Requisitos para la validez del diagnóstico: Es requisito indispensable para la solicitud del beneficio que la internación haya sido prescripta por un profesional médico. El Asegurado deberá informar directamente a la Compañía de cualquier internación en un Establecimiento Asistencial dentro de los cinco (5) días de haberse iniciado, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. La Compañía debe contar, dentro de los treinta (30) días de la fecha de alta del Asegurado, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, con un informe escrito por un especialista con el diagnóstico, tratamiento efectuado y cantidad de días de internación, en formularios provistos por la Compañía y acompañados de documentación respaldatoria.

 

Terminación de la Cobertura: Adicionalmente a lo estipulado en las Condiciones Generales – Seguros Individuales o Colectivos–, según corresponda, la presente cobertura terminará: a) Cuando se rescinda la presente cobertura por cualquier causa b) Cuando el Asegurado haya percibido el total del beneficio c) Cuando el Asegurado alcance la edad máxima de permanencia de esta cobertura, establecida en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Incorporación, de corresponder. En caso de existir prima de riesgo no corrido a la fecha de terminación de la cobertura, la Compañía procederá a la devolución de la misma.

 

Edad Mínima/Máxima de Ingreso: Podrán incorporarse al seguro aquellas personas mayores de 18 años de edad y menores de 64 años.

Edad límite de Permanencia: Podrán permanecer en el seguro aquellas personas hasta 65 años de edad.

Según lo establecido por la ley 25.246 y la Resolución 230/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), deberán cumplimentarse los siguientes formularios:

Datos de Identificación del cliente s/ solicitud de Póliza (Persona Física o Jurídica según corresponda),

Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta políticamente.

 

 

4.6. COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE

Riesgo Cubierto: La Compañía abonará el beneficio previsto para esta cobertura ante el fallecimiento del Asegurado, con posterioridad al período de carencia estipulado en la presente cláusula y antes de alcanzar la edad máxima de cobertura establecida en Condiciones Particulares y/o Certificado Individual.

 

Período de Carencia: Se establece un período de carencia de 90 días, con pago de primas, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda. Ningún beneficio se otorgará si la internación se inicia antes de la finalización de este plazo de carencia. No existirá período de carencia en los casos que la internación sea consecuencia de un accidente ocurrido luego de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda. Para el caso de reingreso al seguro, el período de carencia se aplicará en su totalidad a partir del inicio de vigencia del nuevo contrato.

 

Beneficio La Compañía: una vez comprobado el fallecimiento se abonará al Asegurado el importe que que se establecen como Plazo de Espera en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual. Este beneficio es adicional e independiente de los demás previstos en la póliza y en el correspondiente certificado individual.

Este beneficio es adicional e independiente de los demás previstos en la póliza y en los certificados individuales.

Capital Asegurado para Muerte: $200.000.-

Adicional Muerte por accidente: $100.000.-

 

Requisitos para la validez del diagnóstico: Es requisito indispensable para la solicitud del beneficio que se presente el certificado de defunción validado por la entidad pertinente. El Asegurado deberá informar directamente a la Compañía de cualquier fallecimiento dentro de los cinco (5) días de haberse sucedido, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. La Compañía debe contar, dentro de los treinta (30) días de la fecha de alta del Asegurado, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, con un certificado de defunción validado por la entidad pertinente.

 

Terminación de la Cobertura: Adicionalmente a lo estipulado en las Condiciones Generales – Seguros Individuales o Colectivos–, según corresponda, la presente cobertura terminará: a) Cuando se rescinda la presente cobertura por cualquier causa b) Cuando el Asegurado haya percibido el total del beneficio c) Cuando el Asegurado alcance la edad máxima de permanencia de esta cobertura, establecida en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Incorporación, de corresponder. En caso de existir prima de riesgo no corrido a la fecha de terminación de la cobertura, la Compañía procederá a la devolución de la misma.

 

Edad Mínima/Máxima de Ingreso: Podrán incorporarse al seguro aquellas personas mayores de 18 años de edad y menores de 64 años.

Edad límite de Permanencia: Podrán permanecer en el seguro aquellas personas hasta 65 años de edad.

Según lo establecido por la ley 25.246 y la Resolución 230/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), deberán cumplimentarse los siguientes formularios:

Datos de Identificación del cliente s/ solicitud de Póliza (Persona Física o Jurídica según corresponda),

Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta políticamente.